martes, 3 de agosto de 2010

Proceso de certificación CE

En el post anterior hablamos sobre cómo tenemos que encarar el inicio del diseño, el plácido planteamiento inicial, y también presentamos la necesidad de considerar EMC durante todo el proceso de diseño.

En este post explicaré cuál es proceso de certificación CE.

Una vez hayamos acabado nuestro diseño, después de la satisfacción del trabajo bien hecho, si queremos comercializarlo en la Comunidad Económica Europea, debemos hacer la declaración de conformidad CE.
En esta declaración de conformidad, es un documento en el que damos fe, como fabricantes o importadores, que nuestro producto cumple con las directivas europeas que afectan a ese producto.
El proceso de certificación es, por tanto:











Mientras diseñamos nuestro producto tenemos que tener muy claras las directivas europeas que le afectan, y condicionar el diseño con esas normativas. Es decir que un primer paso antes de empezar a diseñar, es recompilar las normativas que afectan a nuestro producto, leerlas, y entenderlas.

¡Cómo si entender una normativa fuera tan fácil!, a veces hay que conformarse con interpretarlas y cruzar los dedos.

Las directivas europeas son textos legales, no son textos técnicos que especifiquen los límites de medida, o cuestiones técnicas. Las especificaciones de los test de validación se encuentran en las llamadas normativas armonizadas.

Para saber qué normativas armonizadas afectan al producto que hemos diseñado, se puede hacer la consulta en la siguiente web de la CEE:
http://ec.europa.eu/enterprise/policies/european-standards/documents/harmonised-standards-legislation/list-references/

Entre las directivas europeas a considerar siempre está la directiva de EMC. La directiva de EMC actual, tiene el intuitivo nombre de Directiva Europea de EMC 2004/108/EC, es de obligado cumplimiento desde el 20 de Julio del 2007.

Nuestra directiva europea de EMC dice que los equipos tienen que garantizar dos cosas:
  1. Que las radiaciones electromagnéticas que ellos generan no afectan a otros equipos, especialmente a los equipos de telecomunicaciones.
  2. Que los equipos tienen un nivel de protección frente a perturbaciones electromagnéticas que le permita funcionar sin degradación en su uso.
Básicamente, simplificando un poco, esto significa que el equipo tiene que cumplir con los límites de:
  1. Emisiones radiadas y conducidas,
  2. Inmunidad radiada y conducidas
En futuros post describiremos qué significa esto de emisiones e inmunidad con más detalle y describiremos algunos de los tests que se tienen que hacer para comprobar que cumplimos con estos requerimientos.

¿Cómo tenemos que evaluar nuestro equipo para saber si es conforme con la directiva?, ¿cómo podemos demostrarlo? Lo que dice la directiva, más concretamente en su artículo 7, es lo siguiente:
  1. Control de fabricación interno. Es decir, el fabricante o importador se “auto certifica” sin necesidad de tener que hacer ningún test en un laboratorio. Basta con que él declare que su producto cumple con los requerimientos de la normativa.
  2. Llevar al equipo a un organismo notificado que haga los test pertinentes para validar que cumplimos con las normativas.
Esto significa que, en realidad, podemos poner en el mercado productos a los que no se le han hecho los test necesarios para comprobar que son seguros. Sencillamente, el fabricante (o importador), declara que él ha hecho lo adecuado para que cumpla con las normativas.
Es así como podemos encontrarnos casos como los que os conté en el anterior posts, equipos que no cumplen con las normativas, que son excesivamente ruidosos o poco inmunes, pero aún así se comercializan. A esos equipos, no se les ha hecho un estudio serio de su seguridad, y el fabricante (o importador), firmando la declaración de conformidad está en realidad, cometiendo una infracción, está asumiendo el riesgo de futuros problemas.

Detrás de esta infracción, más usual de lo que nos pensamos, se me ocurre que pueden haber dos causas:
  1. El elevado coste de los test en los organismos notificados, los laboratorios acreditados que pueden emitir un informe técnico oficialmente aceptado.
  2. El desconocimiento, o no querer hacer la inversión necesaria para modificar el diseño cuando se descubre que éste no cumple con las normativas. Las pruebas se hacen al final del diseño y los resultados pueden ser una sorpresa muy desagradable.

Creo que estás hablando de tener que comenzar de nuevo con un diseño que hace lo que tiene que hacer, a nivel funcional, pero lo hace sin cumplir con las normativas de seguridad. La pregunta que se hace el responsable es, ¿por qué me voy a gastar una fortuna en volver a hacer un diseño que ya funciona?

En futuros posts hablaremos con más detalle sobre la directiva EMC, de sus aspectos legales, y de sus implicaciones prácticas.

Hasta pronto

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